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DE REGISTRO INICIAL AL SISTEMA |
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1.- Quien me va a dar mi clave?
R.- Ahora tu eres quien al ingresar al sistema DeclaraNetplus genera su propio registro y crea la clave única de acceso personalizada.
2.- Quien me tiene que notificar?
R.- La ley no obliga a la notificación personalizada, sin embargo se realiza la difusión general de cumplimiento de obligación.
3.- Si no me notifican, no la tengo que realizar?
R.- Sí, es obligatoria.
4.- Que puedo hacer si el sistema no me da acceso por que se bloqueó mi clave?
R.- Verificar la opción de recuperar la clave mediante correo registrado o solicitar ante el Visitador de Supervisión o personal de Tecnologías.
5.- Donde puedo verificar mi CURP?
R.- https://consultas.curp.gob.mx/CurpSP/inicio2_2.jsp
6.- Que significa el apartado de declaraciones pendientes, porque yo no tengo registros pendientes?
R.- Es el módulo de acceso en el sistema DeclaranetPlus en el cual se generan las declaraciones patrimoniales de nueva obligación. |
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DE REGISTRO DE INFORMACIÓN |
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1.- El sistema es el mismo que el anterior, y se va enviar la información y validar la declaración al correo personal?
R.- No es el mismo, ahora somos responsables de la información enviada, por lo que una vez que se firma en el sistema DeclaranetPlus la declaración patrimonial, se deberán de imprimir los acuses correspondientes para su entrega y sello de recepción para conclusión de trámite ante la Contraloría.
2.- Como se va a registrar la clave del SAT porque nunca la he usado?
R.- Para el ejercicio de modificación patrimonial presentada en el año 2018, no se habilitó la opción de uso de la clave EFIRMA, motivo por el cual se deberá de ingresar con RFC y homoclave, CURP y contraseña y firmar la declaración con el RFC con homoclave y contraseña.
3.- Si de mi casa solo tengo escrituras como terreno y ahora tengo construcción, como lo registro?
R.- Se deberá de registrar tal y como se encuentra dada de alta en el Registro Público de la Propiedad, debiendo hacer la aclaración en el apartado correspondiente.
4.- Por que debo de registrar los ingresos de mi cónyuge y dependientes económicos?
R.- Es un registro obligatorio establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
5.- Si tramité un crédito con mi nombre pero el dinero lo utilizó otra persona, lo tengo que registrar?
R.- Sí, toda vez que ante la institución bancaría y ante el SAT aparece el titular del crédito, y en su caso ante el Buró de Crédito.
6.- El vehículo que tengo de uso diario (temporalidad considerable) no está a mi nombre, toda vez que el crédito está a nombre de mi hermano (papá, novi@, espos@), por que lo tengo que declarar?
R.- Sí, toda vez que se presume la propiedad del mismo y resulta necesaria la aclaración.
Asimismo ocasionalmente el vehículo resulta ser adquirido mediante crédito por una segunda persona y los pagos son realizados por el servidor público
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