Sanciones Especiales
     
     
Posibles Consecuencias
     
FALTA ADMINISTRATIVA NO GRAVE
Art. 75 LGRA
  SANCIÓN


Artículo 49

Incurrirá en Falta administrativa no grave el SP cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley. 32, 33 y 34 LGRA

 

Corresponde a las Secretarías o a los Órganos Internos de Control, imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas:

Amonestación pública o privada;
Suspensión del empleo, cargo o comisión De uno a 30 días naturales;
Destitución de su empleo, cargo o comisión;
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas de 3 meses a 1 año.

Los OIC podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda, dejando constancia de ello siempre que el servidor público:

I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave, y

II. No haya actuado de forma dolosa.
 
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FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE
Art. 78 LGRA
  SANCIÓN


Artículo 60

Incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés LGRA, y Art. 51

 

Suspensión del empleo, cargo o comisión De 30 a 90 días naturales;
Destitución del empleo, cargo o comisión;
Sanción económica;
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas:


De 1 a 10 años cuando el daño a la hacienda pública no exceda de 200 veces la UMA.
De 10 a 20 años si excede.
Cuando no cause daños ni exista beneficio de 3 meses a 1 año.

DELITO: Si la declaración es irregular la Secretaria o los Órganos Internos de Control tendrán la facultad de iniciar el proceso de denuncia.
 
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CONTRALORÍA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO