Portal Fiscalía General

 
 
¿Qué es el Protocolo Alba? Aplicación del Protocolo Acciones para su aplicación Excepciones para su difusión ¿Dónde realizar el reporte?
 
 
 
¿Qué es la Cédula de Identidad del Protocolo Alba?
 

Es el documento oficial expedido exclusivamente por la Fiscalía General, que contiene la fotografía y datos de identificación de la mujer adulta no localizada, que será difundido por los medios de comunicación e instancias  públicas y privadas.

 
¿En qué casos se difunde la Cédula de Identidad del Protocolo Alba?
 

Los criterios mínimos a considerarse por las y los Fiscales para la emisión de la Cédula de Identidad, son los siguientes:

1.- La persona sea una mujer adulta;

2.- Existan datos de que la mujer adulta:

a) Está siendo víctima de algún hecho delictivo, y la difusión de la cédula no la coloque en una situación de mayor riesgo, genere dilación o el establecimiento inadecuado de líneas de investigación.

b) Se encuentra en una situación de peligro de sufrir un daño grave en su integridad física o emocional, con motivo de su no localización, o

c) Presenta alguna discapacidad que no le permita el discernimiento de su identidad o de su ubicación.

3.- Se cuente con fotografía de la mujer adulta;

4.- Exista información descriptiva o media filiación de la mujer adulta;

5.- El reporte de la no localización de la mujer adulta se haya realizado con inmediatez al hecho;

6.- Los hechos de los que deriva la no localización se hayan suscitado en el territorio del Estado de Querétaro, y

7.- Se cuente con el consentimiento informado de las o los familiares de la mujer adulta o víctimas indirectas.

 

 
¿Cuál es la vigencia de difusión de la Cédula de Identidad del Protocolo Alba?
 

La difusión de la Cédula de Identidad, tendrá una duración máxima de 72 horas.

La cancelación de la difusión de la Cédula de Identidad, procede en los siguientes supuestos:  

  1. Localización de la mujer adulta;
  2. Cuando la difusión de la Cédula de Identidad coloque a la mujer adulta en una situación de mayor riesgo;
  3. Cuando hayan transcurrido las 72 horas contadas desde el momento de su difusión, y no se haya logrado la localización de la mujer adulta.